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¿Vale la pena litigar?. Aplicaciones: Sanciones de precios de Transferencia

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Como presentar declaracion de precios de transferencia

La DIAN, en el siguiente video muestra la manera como se presenta la información generada en el prevalidador de datos (archivos XML) a través de los Servicios Informáticos Electronicos de la DIAN.

Link Video Página DIAN
 
Decreto 2350 de 2011
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público determinó que en razón al reciente establecimiento de las especificaciones técnicas por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante la Resolución 6790 de fecha 16 de junio de 2011, resulta pertinente dar un mayor margen de tiempo para garantizar que los contribuyentes puedan realizar las adecuaciones en sus procedimientos relativos a la presentación de sus declaraciones informativas de precios de transferencia.
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Resolución 6755 de 2011
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales por medio de la cual se señala el contenido y las características técnicas de la información que debe ser presentada por el año gravable 2010 por los contribuyentes obligados al Régimen de Precios de Transferencia derogando la Resolución 11188 de 2010
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Concepto 30593 de 2011

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre la Renta - Precios de Transferencia - Sanciones por el Incumplimiento de Obligaciones Formales del Régimen de Precios de Transferencia - Declaraciones - Modificaciones introducidas por la Ley 1430 de 2010 - Declaración Informativa - Documentación Comprobatoria - Interpretación del Artículo 260-11 del Estatuto Tributario - Correcciones - Corrección o Presentación Extemporánea - Sanciones independientes - Sanción reducida.

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El concepto de precios de transferencia se puede definir como el valor asignado por una empresa a los bienes y/o servicios que transfiere a otra empresa vinculada económicamente a la primera, el cuál de ninguna manera puede diferir del valor de mercado que la misma compañía cobraría, en transacciones normales de negocios, a otras empresas no vinculadas. Con el fin de detectar tal situación y evitar así la evasión y/o elusión en el pago del impuesto de renta, Colombia a partir del año gravable 2004 incorporó en su legislación interna el proceso para demostrar que las transacciones que hacen los contribuyentes con vinculados del exterior se efectuaron a valores de mercado como si hubieran sido con empresas no vinculadas.

Es así como nacieron en nuestra legislación fiscal temas como declaración informativa, comparabilidad, utilización de métodos estadísticos, documentación comprobatoria, APA’s (Advance Price Agreement) y en general todo lo que tiene que ver con el ámbito de precios de transferencia ya incorporado, de tiempo atrás, en legislaciones de diferentes países, apoyados en las directrices desarrolladas por la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico).

TRIBUTAR da soporte a las empresas para el debido cumplimiento de sus obligaciones relacionadas con esta materia, a través de los siguientes servicios:

 
Vinculación económica por venta de más del 50% de la producción a una misma empresa.

ARTÍCULO 450     Estatuto Tributario.
ARTÍCULO 260-1  Estatuto Tributario.

Concepto DIAN 13941 de 2005.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, ha identificado un grupo de  compañías en Colombia, que en la actualidad no han cumplido con los lineamientos propios de las regulaciones sobre precios de transferencia.
Incumplimiento que se ha generado principalmente en razón a que dichas organizaciones desconocen, muchas veces de la mayor buena fe, tener algún tipo de vinculación económica con las sociedades con las cuales realizan operación en el exterior. Situación que de ninguna manera las exime del cumplimiento de la ley, ni las protege contra eventuales sanciones.

En éste orden de ideas es plenamente válido traer a colación lo establecido en el numeral 9 del Artículo 450 del Estatuto Tributario, el cual expone lo siguiente:
 
Art. 450. CASOS DE VINCULACIÓN ECONÓMICA.

Se considera que existe vinculación económica en los siguientes casos:

(…)

9. Cuando el productor venda a una misma empresa o a empresa vinculada entre sí el cincuenta por ciento (50%) o más de su producción, evento en el cual cada una de las empresas se considera vinculada económica. (…)

 
Cómo podemos apreciar la mencionada norma contempla un caso especial de vinculación económica, en la cual se encuentran especialmente inmersos aquellos contribuyentes, que sin tener vinculados económicos en el exterior bajo las normas generales de vinculación económica, sí poseen dicha vinculación por facultad de la ley (presunción de derecho, no admite prueba en contrario ), de acuerdo con la norma anteriormente expuesta
 
Así las cosas, las empresas que vendan más “a una misma empresa o empresa vinculada entre sí el cincuenta (50%) o más por ciento de la producción” claramente se encuentran inmersas dentro de la presunción establecida por el artículo en mención y consecuentemente deberán ajustarse a las normas propias sobre precios de transferencia. Por otro parte vale la pena recordad que la normatividad específica de precios de transferencia lo establece con suma claridad en el parágrafo tercero del Artículo 260-1 del Estatuto Tributario, el cual determina:
 
“Para efectos de la aplicación del régimen de precios de transferencia se consideran vinculados económicos o partes relacionadas, los casos previstos en los artículos 260, 261, 263 y 264 del Código de Comercio; en el artículo 28 de la Ley 222 de 1995 y los que cumplan los supuestos contenidos en los Artículos 450 y 452 del Estatuto Tributario”
 

En idéntico sentido lo ha entendido la DIAN a través del Concepto 13941 del 9 de marzo de 2005, el cual expone dentro de sus apartes lo siguiente: “La remisión que hace el Artículo 260-1 del Estatuto Tributario a la causal de vinculación económica consagrada en el numeral 9 del Artículo 450 ibídem, consistente en que el productor venda a una misma empresa o a empresas vinculadas entre sí el cincuenta por ciento (50%) o más de su producción, obedece a la verdadera situación de dependencia económica que implica la venta de los productos a una misma empresa o a empresas vinculadas en la proporción anotada, por lo cual los precios de venta podrían estar distorsionados”, como se puede apreciar en el concepto, la DIAN justifica plenamente la interpretación y existencia de la norma, al considerar que dicho presupuesto permite suponer una distorsión en los precios de venta, razón por la cual es válida la aplicación de precios de transferencia para este evento.

En conclusión, ciertamente podemos considerar con certeza que las empresas que se encuentren dentro del presupuesto de vinculación del numeral 9 del Artículo 450 del Estatuto Tributario, deberán cumplir con todas las obligaciones que impone el régimen de precios de transferencia en Colombia, dentro de los cuales se encuentran la presentación de la declaración informativa y consolidada de precios de transferencia, y su correspondiente documentación comprobatoria.

 
Para mayores informes comuniquese con.

CARLOS ANDRÉS LIZCANO R.
Abogado Tributarista.
Tel: +57 (1) 2572143 / 46  Ext. 107
carlos.lizcano@tributar.com
Bogotá D.C. – Colombia.

 
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