Reducción de sanciones por incumplimiento de obligaciones formales y nuevos mecanismos de control establecidos por la DIAN
Conforme lo indica la ley de Reforma Tributaria, el Estatuto fue adicionado con un nuevo artículo en el cual se reducen considerablemente las sanciones establecidas por el incumplimiento de las obligaciones formales del régimen de precios de transferencia.
Cuando se presente la información relacionada con la documentación comprobatoria de manera extemporánea, errónea, o que no corresponda a lo solicitado o no permita verificar la aplicación de los precios de transferencia la sanción será del 1% del valor total de las operaciones realizadas con vinculados económicos o partes relacionadas durante la vigencia fiscal correspondiente, sin que exceda la suma de 15.000 UVT (antes 28.000 UVT).
En el caso en que la información no hubiera sido suministrada la sanción es del 1% sin que exceda de 20.000 UVT (antes 39.000 UVT)
Las sanciones que se imponen por inconsistencias o demoras relativas a la declaración informativa no podrán exceder en ningún caso de 20.000 UVT (Antes 39.000 UVT) [Estos porcentajes se aplicarán a las sanciones que se impongan a partir de la vigencia de la presente ley]
Por otra parte la Resolución 11188 de 2010 expedida por la DIAN, como un mecanismo de control que le permite detectar con mayor facilidad irregularidades en precios de transferencia, establece que todos los contribuyentes del impuesto de renta que deban cumplir con dicha obligación, deben presentar el Formato 1525, en donde se indique la información específica de los comparables internos o externos, usados para determinar la naturaleza de valor de mercado de las operaciones realizadas con compañías vinculadas del exterior.
Es necesario tener en cuenta que aunque esta información debe presentarse mediante medios electrónicos, el obligado a presentarla debe prever los inconvenientes que se puedan presentar en los sistemas operativos propios ya que en ningún caso serán causales de justificación de la extemporaneidad en la presentación de la información, los daños en el sistema informático del obligado, la falta de conexión, el no agotar los procedimientos previos a la presentación de la información, la pérdida de la clave secreta o la solicitud de cambio o asignación con una antelación no inferior a tres días hábiles al vencimiento.
De no ser posible la presentación virtual de la información el obligado deberá acercarse a cualquier Dirección Seccional de la DIAN o puntos habilitados por la DIAN, llevando la información en USB y el archivo de firma digital para su respectiva presentación.
Finalmente es importante recordar que cuando no se suministre la información que se solicita en el formato 1525 dentro de los plazos establecidos, o cuando esta presente errores o no corresponda a lo solicitado, habrá lugar a la aplicación de las sanciones contempladas en el artículo 651 del Estatuto Tributario. |