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¿Vale la pena litigar?. Aplicaciones: Sanciones de precios de Transferencia

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Como presentar declaracion de precios de transferencia

La DIAN, en el siguiente video muestra la manera como se presenta la información generada en el prevalidador de datos (archivos XML) a través de los Servicios Informáticos Electronicos de la DIAN.

Link Video Página DIAN
 
Decreto 2350 de 2011
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público determinó que en razón al reciente establecimiento de las especificaciones técnicas por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante la Resolución 6790 de fecha 16 de junio de 2011, resulta pertinente dar un mayor margen de tiempo para garantizar que los contribuyentes puedan realizar las adecuaciones en sus procedimientos relativos a la presentación de sus declaraciones informativas de precios de transferencia.
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Resolución 6755 de 2011
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales por medio de la cual se señala el contenido y las características técnicas de la información que debe ser presentada por el año gravable 2010 por los contribuyentes obligados al Régimen de Precios de Transferencia derogando la Resolución 11188 de 2010
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Concepto 30593 de 2011

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre la Renta - Precios de Transferencia - Sanciones por el Incumplimiento de Obligaciones Formales del Régimen de Precios de Transferencia - Declaraciones - Modificaciones introducidas por la Ley 1430 de 2010 - Declaración Informativa - Documentación Comprobatoria - Interpretación del Artículo 260-11 del Estatuto Tributario - Correcciones - Corrección o Presentación Extemporánea - Sanciones independientes - Sanción reducida.

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El concepto de precios de transferencia se puede definir como el valor asignado por una empresa a los bienes y/o servicios que transfiere a otra empresa vinculada económicamente a la primera, el cuál de ninguna manera puede diferir del valor de mercado que la misma compañía cobraría, en transacciones normales de negocios, a otras empresas no vinculadas. Con el fin de detectar tal situación y evitar así la evasión y/o elusión en el pago del impuesto de renta, Colombia a partir del año gravable 2004 incorporó en su legislación interna el proceso para demostrar que las transacciones que hacen los contribuyentes con vinculados del exterior se efectuaron a valores de mercado como si hubieran sido con empresas no vinculadas.

Es así como nacieron en nuestra legislación fiscal temas como declaración informativa, comparabilidad, utilización de métodos estadísticos, documentación comprobatoria, APA’s (Advance Price Agreement) y en general todo lo que tiene que ver con el ámbito de precios de transferencia ya incorporado, de tiempo atrás, en legislaciones de diferentes países, apoyados en las directrices desarrolladas por la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico).

TRIBUTAR da soporte a las empresas para el debido cumplimiento de sus obligaciones relacionadas con esta materia, a través de los siguientes servicios:

 

Sanciones por el incumplimiento de obligaciones formales.
Nuevo formulario información de comparables internos y externos.

 

Reducción de sanciones por incumplimiento de obligaciones formales y nuevos mecanismos de control establecidos por la DIAN

Conforme lo indica la ley de Reforma Tributaria, el Estatuto fue adicionado con un nuevo artículo en el cual se reducen considerablemente las sanciones establecidas por el incumplimiento de las obligaciones formales del régimen de precios de transferencia.

Cuando se presente la información relacionada con la documentación comprobatoria de manera extemporánea, errónea, o que no corresponda a lo solicitado o no permita verificar la aplicación de los precios de transferencia la sanción será del 1% del valor total de las operaciones realizadas con vinculados económicos o partes relacionadas durante la vigencia fiscal correspondiente, sin que exceda la suma de 15.000 UVT (antes 28.000 UVT).
En el caso en que la información no hubiera sido suministrada la sanción es del 1% sin que exceda de 20.000 UVT (antes 39.000 UVT)

Las sanciones que se imponen por inconsistencias o demoras relativas a la declaración informativa no podrán exceder en ningún caso de 20.000 UVT (Antes 39.000 UVT) [Estos porcentajes se aplicarán a las sanciones que se impongan a partir de la vigencia de la presente ley]

Por otra parte la Resolución 11188 de 2010 expedida por la DIAN, como un mecanismo de control que le permite detectar con mayor facilidad irregularidades en precios de transferencia, establece que todos los contribuyentes del impuesto de renta que deban cumplir con dicha obligación, deben presentar el Formato 1525, en donde se indique la información específica de los comparables internos o externos, usados para determinar la naturaleza de valor de mercado de las operaciones realizadas con compañías vinculadas del exterior.


Es necesario tener en cuenta que aunque esta información debe presentarse mediante medios electrónicos, el obligado a presentarla debe prever los inconvenientes que se puedan presentar en los sistemas operativos propios ya que en ningún caso serán causales de justificación de la extemporaneidad en la presentación de la información, los daños en el sistema informático del obligado, la falta de conexión, el no agotar los procedimientos previos a la presentación de la información, la pérdida de la clave secreta o la solicitud de cambio o asignación con una antelación no inferior a tres días hábiles al vencimiento.

De no ser posible la presentación virtual de la información el obligado deberá acercarse a cualquier Dirección Seccional de la DIAN o puntos habilitados por la DIAN, llevando la información en USB y el archivo de firma digital para su respectiva presentación.

Finalmente es importante recordar que cuando no se suministre la información que se solicita en el formato 1525 dentro de los plazos establecidos, o cuando esta presente errores o no corresponda a lo solicitado, habrá lugar a la aplicación de las sanciones contempladas en el artículo 651 del Estatuto Tributario.

 
 
De requerir mayor información al respecto de este tema, no dude en contarse:

Carlos Andrés Lizcano R.
Abogado Tributarista.
carlos.lizcano@tributar.com
Calle 82 No 11 – 37 Oficina 614-615
+57 (1) 257 2146 - 43
Bogotá D.C.

 
Si desea mayor información
www.tributar.com