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¿Vale la pena litigar?. Aplicaciones: Sanciones de precios de Transferencia

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Como presentar declaracion de precios de transferencia

La DIAN, en el siguiente video muestra la manera como se presenta la información generada en el prevalidador de datos (archivos XML) a través de los Servicios Informáticos Electronicos de la DIAN.

Link Video Página DIAN
 
Decreto 2350 de 2011
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público determinó que en razón al reciente establecimiento de las especificaciones técnicas por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante la Resolución 6790 de fecha 16 de junio de 2011, resulta pertinente dar un mayor margen de tiempo para garantizar que los contribuyentes puedan realizar las adecuaciones en sus procedimientos relativos a la presentación de sus declaraciones informativas de precios de transferencia.
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Resolución 6755 de 2011
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales por medio de la cual se señala el contenido y las características técnicas de la información que debe ser presentada por el año gravable 2010 por los contribuyentes obligados al Régimen de Precios de Transferencia derogando la Resolución 11188 de 2010
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Concepto 30593 de 2011

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre la Renta - Precios de Transferencia - Sanciones por el Incumplimiento de Obligaciones Formales del Régimen de Precios de Transferencia - Declaraciones - Modificaciones introducidas por la Ley 1430 de 2010 - Declaración Informativa - Documentación Comprobatoria - Interpretación del Artículo 260-11 del Estatuto Tributario - Correcciones - Corrección o Presentación Extemporánea - Sanciones independientes - Sanción reducida.

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El concepto de precios de transferencia se puede definir como el valor asignado por una empresa a los bienes y/o servicios que transfiere a otra empresa vinculada económicamente a la primera, el cuál de ninguna manera puede diferir del valor de mercado que la misma compañía cobraría, en transacciones normales de negocios, a otras empresas no vinculadas. Con el fin de detectar tal situación y evitar así la evasión y/o elusión en el pago del impuesto de renta, Colombia a partir del año gravable 2004 incorporó en su legislación interna el proceso para demostrar que las transacciones que hacen los contribuyentes con vinculados del exterior se efectuaron a valores de mercado como si hubieran sido con empresas no vinculadas.

Es así como nacieron en nuestra legislación fiscal temas como declaración informativa, comparabilidad, utilización de métodos estadísticos, documentación comprobatoria, APA’s (Advance Price Agreement) y en general todo lo que tiene que ver con el ámbito de precios de transferencia ya incorporado, de tiempo atrás, en legislaciones de diferentes países, apoyados en las directrices desarrolladas por la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico).

TRIBUTAR da soporte a las empresas para el debido cumplimiento de sus obligaciones relacionadas con esta materia, a través de los siguientes servicios:

 
Genera sanción la corrección de la declaración informativa de precios transferencia, aún si se hace antes del vencimiento del término para declarar.
Concepto DIAN 29093 del 27 de abril de 2010.
GENERA SANCIÓN LA CORRECCIÓN DE LA DECLARACIÓN INFORMATIVA DE PRECIOS TRANSFERENCIA, AÚN SI SE HACE ANTES DEL VENCIMIENTO DEL TÉRMINO PARA DECLARAR.
En su más reciente pronunciamiento respecto a la sanción por corrección a la declaración informativa de precios de transferencia, la DIAN expresó:
“Para el caso, el hecho objetivo sancionable lo constituye la corrección de la declaración informativa de precios de transferencia, y si esta declaración informativa no conlleva en sí misma el pago de tributos, si contiene información que refleja la realidad económica de los contribuyentes y que resulta de importancia para el ejercicio de la acción fiscalizadora por parte de la Administración Tributaria.”
 
Y para finalizar concluye:
“Ahora bien, las declaraciones tributarias pueden ser corregidas con anterioridad al vencimiento del plazo para declarar, en consecuencia, la corrección de la declaración informativa de precios de transferencia de que trata el literal B), numeral 3 del artículo 260-10 del Estatuto Tributario, presentada antes del vencimiento del plazo para declarar, genera sanción por corrección en los términos previstos en la norma mencionada.”
 
La motivación de la DIAN para reconocer la procedencia de la sanción fue el pronunciamiento de la Corte Constitucional, que en sentencia C-815/09 señala:
“… En realidad, dicha declaración informativa anual tiene un carácter esencial en cuanto a la determinación del impuesto de renta, al estar destinada a prevenir las elusiones y evasiones en el pago del mismo, siempre en defensa de los intereses generales de la sociedad, necesitada del recaudo para solventar el fisco…”.
 
A nuestro entender, la postura de la DIAN deja en claro que reviste gran importancia la prevención de conductas que atenten contra la seguridad de la información del Estado, en lo que respecta a tener certeza de las operaciones ejecutadas por los contribuyentes, la cual se vería afectada de no existir la pena sancionatoria a las correcciones, aún si tal corrección se hiciere antes de vencerse el término señalado en la norma.
Concepto DIAN 29093 del 27 de abril de 2010 - [ clic aqui ]
www.preciosdetransferencia.com.co
 
Para mayores informes comuniquese con.

Gina Alejandra Toledo P.
Senior Precios de Transferencia.
Tel: +57 (1) 2572143 / 46  Ext. 107
alejandra.toledo@tributar.com
Bogotá D.C. – Colombia.

 
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