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Por esta época, las empresas están efectuando el cierre de sus estados financieros, razón por la cual se hace de vital importancia efectuar un análisis de las operaciones involucradas en el régimen de precios de trasferencia con el fin de garantizar que las mismas se encuentren dentro de los márgenes de comparabilidad para efectos del tema de precios de transferencia. |
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| ¿Vale la pena litigar?. Aplicaciones: Sanciones de precios de Transferencia |
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| Ley 1430 y Resolución 11188 de 2010. |
Reducción de sanciones por incumplimiento de obligaciones formales y nuevos mecanismos de control establecidos por la DIAN
Conforme lo indica la ley de Reforma Tributaria, el Estatuto fue adicionado con un nuevo artículo en el cual se reducen considerablemente las sanciones establecidas por el incumplimiento de las obligaciones formales del régimen de precios de transferencia. |
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| Concepto DIAN 29093 del 27 de abril de 2010. |
| “Para el caso, el hecho objetivo sancionable lo constituye la corrección de la declaración informativa de precios de transferencia, y si esta declaración informativa no conlleva en sí misma el pago de tributos, si contiene información que refleja la realidad económica de los contribuyentes y que resulta de importancia para el ejercicio de la acción fiscalizadora por parte de la Administración Tributaria.” |
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| Debido a que se acercan los vencimientos de la Declaración Informativa y la entrega de la Documentación Comprobatoria de precios de transferencia, es de vital importancia saber cuáles son los detalles en los que hay que hacer énfasis para evitar que la información presentada cause confusión en los funcionarios públicos de la DIAN encargados de analizarla.
Igual de importante es saber guiar al funcionario público una vez se ha iniciado la revisión y se piden explicaciones con respecto a la Documentación Comprobatoria y a la Declaración informativa. |
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| Concepto DIAN 13941 de 2005. |
| La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, ha identificado un grupo de compañías en Colombia, que en la actualidad no han cumplido con los lineamientos propios de las regulaciones sobre precios de transferencia.
Incumplimiento que se ha generado principalmente en razón a que dichas organizaciones desconocen muchas veces de la mayor buena fe, tener algún tipo de vinculación económica con las sociedades con las cuales realizan operación en el exterior. Situación que de ninguna manera las exime del cumplimiento de la ley, ni las protege contra eventuales sanciones. |
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| ARTÍCULO 589 Estatuto Tributario. |
Desde hace algún tiempo nuestra Firma ha venido sosteniendo que la sanción establecida en el Artículo 260–10 del Estatuto Tributario, relativa a Precios de Transferencia, no puede entenderse sin el principio de daño al Estado, que comporta el incumplimiento de las obligaciones en materia tributaria.
Es así, que cuando los contribuyentes intentan trasmitir la declaración informativa individual respectiva, pero el sistema informático habilitado para tal fin no les permite transmitir a tiempo la declaración y luego les impide transmitir la declaración sin liquidar la sanción por extemporaneidad, no puede de ninguna manera configurarse un daño en contra del Estado, pues la falla del contribuyente se da por hechos imputables al mismo. |
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